viernes, 2 de agosto de 2013

Comisiones

Se trata de un servicio bancario por el que normalmente se cobran comisiones. Casi todas las entidades cobran un porcentaje del importe de la transferencia, pero fijan una cantidad mínima a cobrar.

Si usted utiliza este servicio a menudo merece la pena comparar las tarifas de varias entidades. Las transferencias realizadas a través de Internet suelen salir mucho más económicas, y en ciertos casos son gratuitas.

Recuerde que los costes de las transferencias son los primeros que aparecen en las Tarifas de Comisiones y Gastos que las entidades deben tener a disposición del público, y que se anuncian de forma visible en los tablones de todas sus oficinas.

Las comisiones deben responder a los costes de las transferencias, sin que puedan cargarse diferentes comisiones por conceptos parecidos. Por ejemplo, no cabe cobrar una comisión por el abono en la cuenta y otra por notificar el abono a la persona que ha recibido la transferencia. En todo caso, al ordenar la operación el cliente debe ser informado de los costes, para que pueda aceptarlos de forma expresa.

En España, lo habitual era que la persona que ordenaba la transferencia fuera quien pagara la comisión, salvo instrucciones expresas en contra. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago, los gastos serán compartidos entre ordenante y beneficiario, salvo que se indique a la entidad que deben repercutirse en su totalidad a uno o a otro.

No se suelen cobrar comisiones en caso de traspasos entre cuentas del mismo titular.

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